Plebiscito y Referéndum.
Referéndum: Es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el articulo 103 de la constitución política y en la ley 134 de 1994, mediante la cual la población puede aprobar o rechazar una propuesta especifica, como una ley, reforma constitucional o cualquier cuestión que sea de interés publico.
Existen Referéndum aprobatorios es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada, a consideración del pueblo para que esta decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
También esta el Referéndum derogatorio que consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el congreso, Asamblea departamental o consejo municipal a consideración del pueblo para que este decida si se deroga la respectiva ley.
Plebiscito: Es un mecanismo que es convocado por el presidente de la republica con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del congreso de la Republica para que el pueblo apoye o rechace una decisión. Aunque la votación sea de aprobación o rechazo y refleja la opinión de la población sobre un asunto de carácter publico, la decisión final dependerá de las autoridades correspondientes.
Las semejanzas del Referéndum y Plebiscito son:
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